DECRETO SUPREMO, N° 011-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS-DECRETO SUPREMO-N° 011-2018-JUS

Fecha de disposición14 Noviembre 2018
Fecha de publicación14 Noviembre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1416, Decreto Legislativo que Fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se fortalece el Tribunal y se implementa progresivamente el procedimiento administrativo electrónico en última instancia administrativa;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1416, establece que mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de Gestión de Intereses, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del referido Decreto Legislativo;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1416 establece que su entrada en vigencia es a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353;

Que, se requiere modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, buscando fortalecer el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública mediante la creación de un mayor número de Salas, que constituyen la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, así como la implementación progresiva del sistema informático para el procedimiento administrativo electrónico y un adecuado procedimiento de apelación, permitiendo que las personas puedan presentar desde cualquier parte del país su recurso de apelación y realizar el seguimiento de sus expedientes administrativos, garantizando el derecho de acceder a información pública en última y definitiva instancia administrativa;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1416;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 10, 11, 12, 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS

Modifícanse los artículos 10, 11, 12, 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, el cual fue modificado por el Decreto Supremo N° 007-2018-JUS, en los términos siguientes:

“Artículo 10.- Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

(…)

10.2. Además de las funciones señaladas en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1353, el Tribunal tiene las siguientes funciones:

(…)

4) Proponer lineamientos, directivas y otros instrumentos normativos, en el ámbito de su competencia.

Artículo 10-A Presidente/a del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

10-A.1. El/la Presidente/a representa al Tribunal y es elegido/a por todos/as los/las Vocales que lo conforman. La elección se efectúa por votación secreta y su periodo es de un (1) año. No existe reelección inmediata.

10-A.2. El/la Presidente/a del Tribunal tiene las siguientes funciones:

1) Resolver la abstención presentada por el/la Presidente/a de cada Sala y designar al/la Vocal reemplazante.

2) Resolver la recusación que se presente contra el/la Presidente/a de cada Sala del Tribunal.

3) Designar al/la Vocal que asumirá temporalmente la Presidencia de la Sala, mientras dure la ausencia del/la titular.

4) Comunicar al Despacho Ministerial la vacancia del/la Vocal del Tribunal.

5) Presentar al/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos la Memoria Anual del Tribunal.

10-A.3. Para la elección se requiere la mayoría simple de los votos de todos/as los/las Vocales que conforman el Tribunal. En caso no se llegue a la mayoría requerida o se produzca un empate entre los/las candidatos/as se procede a una nueva votación.

La elección del/la Presidente/a del Tribunal es convocada por la Secretaría Técnica dentro del período de diez (10) días hábiles siguientes a la designación de los/las Vocales del Tribunal. Los resultados de la elección son comunicados al/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Las siguientes elecciones se efectúan con veinte (20) días hábiles de anticipación a la culminación del periodo del/la Presidente/a.

En caso la elección del/la Presidente/a del Tribunal coincida con el último año del periodo de todos/as los/las Vocales, la convocatoria es efectuada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la designación en el cargo de los/las nuevos/as Vocales.

10-A.4. La declaratoria de vacancia en el cargo de Vocal implica la automática pérdida del cargo de Presidente/a del Tribunal, en cuyo caso, cuando la vacancia sea declarada antes de los seis (6) meses para la culminación del periodo, la Secretaría Técnica convoca inmediatamente a elecciones para ocupar dicho cargo hasta la culminación del periodo correspondiente.

En caso la vacancia se produzca dentro de los seis (6) últimos meses del periodo, el cargo es desempeñado en calidad de interino, hasta la culminación del periodo por el/la Vocal más antiguo/a del Tribunal.

En caso que dos o más Vocales tengan la misma antigüedad en su designación, se tiene en cuenta la fecha de incorporación en el colegio profesional correspondiente.

10-A.5. En caso de ausencia temporal, las funciones del/la Presidente/a del Tribunal son asumidas, en calidad de designación temporal, por el/la Vocal más antiguo/a, conforme al párrafo precedente.

Artículo 10-B Presidencia de las Salas

10-B.1. El/la Presidente/a de cada Sala es elegido/a por los/las tres (3) vocales que la conforman. La elección se efectúa por votación secreta y su periodo es de un (1) año. No existe reelección inmediata.

Para la elección se requiere la mayoría simple de los votos del todos/as los/las Vocales que conforman la Sala. En caso se produzca un empate entre los/las candidatos/as se procede a una nueva elección.

La elección del/la Presidente/a de cada Sala del Tribunal es convocada por la Secretaría Técnica dentro del período de cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los/las Vocales. Los resultados de la elección son informados al/la Presidente/a del Tribunal, para su respectiva comunicación al/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Las siguientes elecciones se efectúan con diez (10) días hábiles de anticipación a la culminación del periodo del/la Presidente/a.

En caso la elección del/la Presidente/a de cada Sala coincida con el último año del periodo de todos/as los/las Vocales, la convocatoria se efectúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación en el cargo de los/las nuevos/as Vocales.

10-B.2. La declaratoria de vacancia y la ausencia temporal del/la Presidente/a de cada Sala se rige por los mismos criterios establecidos para el/la Presidente/a del Tribunal.

10-B.3. El/la Presidente/a de cada Sala tiene las siguientes funciones:

1) Convocar, participar y presidir las sesiones de la Sala, emitiendo voto dirimente en caso de empate.

2) Disponer la publicación de las resoluciones emitidas por las Salas en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3) Poner en conocimiento de los colegios profesionales e instancias competentes, los casos de ejercicio ilegal o indebido de la profesión, así como las actuaciones contrarias a la...

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