RESOLUCION, Nº 1557-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 1557-2018-JNE

Fecha de disposición12 Noviembre 2018
Fecha de publicación12 Noviembre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Expediente Nº ERM.2018021573

RÍO NEGRO - SATIPO - JUNÍN

JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018016612)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Karim Jhoanna Melgar Barboza, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00260-2018-JEE-CHAN/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidora 2, Carlos Walter Ticse Alvarado y Esther Elizabeth Mariño Guizado, respectivamente, para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Karim Jhoanna Melgar Barboza, personera legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Negro (fojas 2 y 3).

Mediante resolución Nº 00260-2018-JEE-CHAN/JNE, del 13 de julio de 2018 (fojas 110 a 113), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, con relación al candidato alcalde y regidora 2, por licencia sin goce de haber y domicilio, respectivamente.

Con fecha 19 de julio de 2018 (fojas 119 a 134) la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, alegando, concretamente, que esta no ha tomado las consideraciones de las circunstancias que han ocasionado la demora que han sido de fuerza mayor.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral ejerce, entre otros, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia, y siendo así, cuenta con una estructura procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

  2. Así, el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la inadmisibilidad de...

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