RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 002-2018-MTPE/2, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre el Frente Único Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente No Comprendidos en Ninguna Central Sindical - FUNETCICENCES, la Unión de Trabajadores Estatales Inconstitucionalmente Cesados - UTEIC y la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 002-2018-MTPE/2
Emisor | TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO |
Fecha de la disposición | 6 de Noviembre de 2018 |
Lima, 6 de noviembre de 2018
VISTOS: El Informe N° 957-2018-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, y el Informe N° 2686-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva con la finalidad de revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, que aprueba la última lista de trabajadores que debían ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, aplicando, para ello, el criterio de la analogía vinculante;
Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2017-TR, que establece medidas complementarias para la mejor aplicación de la Ley N° 30484, se disponen plazos específicos para la revisión de reclamaciones contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, además de reafirmar que dichas reclamaciones deben ser analizadas utilizando el criterio de analogía vinculante;
Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala como una de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al diálogo social y la concertación laboral, elementos esenciales de la democracia y medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales;
Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, los viceministros tienen competencia para conducir, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas...
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