RESOLUCION, Nº 162-2018-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para Gas Licuado del Petróleo (GLP) envasado que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión-RESOLUCION-Nº 162-2018-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2018

Aprueban el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para Gas Licuado del Petróleo (GLP) envasado que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 162-2018-OS/CD

Lima, 23 de octubre de 2018

VISTO:

El Memorando N° DSR-1264-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, mediante el cual somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del “Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado que ameritan la aplicación de medida de seguridad de inmovilización y el marco de supervisión”, bajo el ámbito de competencia de la División de Supervisión Regional.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo previsto en los respectivos contratos;

Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, una Planta Envasadora, es el establecimiento especial e independiente en el que una Empresa Envasadora almacena GLP con la finalidad de envasarlo en Balones (cilindros) o trasegarlo a Camiones Tanques; asimismo, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, una Empresa Envasadora, es aquella persona natural o jurídica que individualmente o en forma asociada se dedica a la explotación de una o más Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo de su propiedad o de terceros;

Que, conforme al artículo 155 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM, los requisitos de fabricación de los cilindros, su revisión, mantenimiento y reparación se rigen por las Normas Técnicas Peruanas, así como por los procedimientos generales sobre la materia que se establecen en el Título III del Reglamento para la Comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM;

Que, de conformidad con los artículos 45, 49 y 57 del Reglamento de Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, todas las Empresas Envasadoras son responsables por el mantenimiento y seguridad de los cilindros para GLP rotulados con su signo distintivo y de aquellos con los que exista Acuerdo Contractual de Co-responsabilidad para su envasado; debiendo conservarlos en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios. Asimismo, antes de la distribución para efectos de su comercialización, las Empresas Envasadoras deberán constatar la aptitud de dichos Cilindros y Sistemas Válvula-Regulador en la forma dispuesta por las Normas Técnicas vigentes;

Que, en efecto, la Norma Técnica Peruana N° 350.011-2 1995(Recipientes Portátiles de 5Kg; 10Kg; 15Kg y 45Kg de Capacidad para Gases Licuados de Petróleo. Inspección periódica, mantenimiento y reparación), establece los requisitos que se deben cumplir para la inspección periódica, el mantenimiento y reparación de los recipientes portátiles para GLP especificados en la Norma Técnica Peruana N° 350.011, en servicio, con la finalidad de asegurar su aptitud de uso;

Que, asimismo, la Norma Técnica Peruana N° 360.009-5 1995 (Recipientes Portátiles para Gases Licuados de Petróleo. Válvulas. Parte 5: Inspección periódica y mantenimiento), establece los requisitos que se deben cumplir para realizar la inspección periódica, el mantenimiento en servicio de las válvulas semiautomáticas y de las válvulas manuales especificadas en las Normas Técnicas Peruanas N° 360.009-1 y N° 360.009-2, con el objeto de verificar su aptitud para uso y su buen estado para su permanencia en servicio;

Que, a partir de las acciones de supervisión realizadas por Osinergmin, se ha verificado que los cilindros de GLP envasado presentan deficiencias, tales como: ausencia de rotulación con el signo distintivo de la empresa envasadora; cilindros envasados sin acuerdo de corresponsabilidad; cilindros envasados sin marcas que evidencien la última inspección interna; cilindros envasados con abolladuras, cortes y corrosión; cilindros con válvulas de paso pintadas; cilindros con válvulas de paso sin dispositivo de seguridad; cilindros con válvulas con signos de fuga; y cilindros con acumulación de capas de pintura que impiden observar corrosión;

Que, de acuerdo a ello, las disposiciones normativas sectoriales emitidas por el Ministerio de Energía y Minas se encuentran vigentes desde el año 1994, por lo que las Empresas Envasadoras están obligadas a verificar, desde hace más de 20 años, la aptitud técnica de los Cilindros para GLP que comercializan en el mercado nacional, y a conservarlos en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios; siendo así, resulta...

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