RESOLUCION, Nº 1567-2018, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de sociedades de auditoría para el periodo auditado 2018-RESOLUCION-Nº 1567-2018

EmisorINSTITUCIONES EDUCATIVAS
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2018

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de sociedades de auditoría para el periodo auditado 2018

Universidad Nacional de

San Agustín DE Arequipa

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1567-2018

Arequipa, 4 de octubre del 2018

Visto el Oficio Nº 668-2018-OUPL-UNSA, de la Oficina Universitaria de Planeamiento.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, según el Artículo 20º, de la Ley 27785 “Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República” modificado mediante la Ley 30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, publicada el 27 de marzo del 2018, se establece sobre las Sociedades de Auditoría: “(…). Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (…)”.

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