RESOLUCION, Nº 141-2018-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional y dejan sin efecto la Res. N° 029-2010-CONAFU-RESOLUCION-Nº 141-2018-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2018

Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional y dejan sin efecto la Res. N° 029-2010-CONAFU

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 141-2018-SUNEDU/CD

Lima, 16 de octubre de 2018

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 24958-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de setiembre de 2016, por la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 028-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 322-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

  2. CONSIDERANDO:

    II.1 Antecedentes normativos

    Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

    Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudios en los que se preste el servicio educativo superior universitario;

    Que, el artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de condiciones básicas de calidad, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda;

    Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional2;

    Que, el 24 de diciembre de 2015, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, cuyo objeto es normar el procedimiento para la obligatoria inscripción de diplomas otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria;

    Que, de acuerdo al Título Preliminar de dicho Reglamento, el registro es público y garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido del mismo; así como los servicios que se ofrecen a partir de la información que obra en el Registro se extiende a instancia de los titulares del diploma o terceros interesados;

    Que, el 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las Universidades;

    Que, el numeral 1 del artículo 5 de la citada resolución, dispone que toda información presentada por las universidades luego de habérseles requerido un plan de adecuación y antes de que la referida norma entre en vigencia, se evaluará por única vez por la Dilic, a fin de determinar si se han subsanado las observaciones advertidas en el informe desfavorable que requiere el plan de adecuación;

    Que, de acuerdo al numeral 1.2 del mismo artículo dispone que, si de la evaluación realizada se determina que no se han superado las observaciones, la Dilic emite el informe desfavorable y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución de denegatoria de la licencia institucional;

    Que, el 11 de setiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado;

    Que, el artículo 1 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad;

    Que, los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio, encontrándose la universidad en proceso de cese impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes;

    Que, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen al cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria; encontrándose impedidas las universidades en proceso de cese de...

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