ACUERDO, Nº 413, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ratifican la Ordenanza Nº 384-MDPH, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el Distrito de Punta Hermosa, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018-ACUERDO-Nº 413

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2018

Ratifican la Ordenanza Nº 384-MDPH, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el Distrito de Punta Hermosa, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018

ACUERDO DE CONCEJO Nº 413

Lima, 27 de setiembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009208 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 384-MDPH, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el Distrito de Punta Hermosa; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000756, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de...

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