CIRCULAR, N° S-668-2018, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban Metodología de las tasas de actualización, aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia en el ámbito del modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO)-CIRCULAR-N° S-668-2018

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2018

Aprueban Metodología de las tasas de actualización, aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia en el ámbito del modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO)

Lima, 16 de octubre de 2018

CIRCULAR N° S-668-2018

AFP-166-2018

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Ref.: Metodología de las tasas de actualización, aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia en el ámbito del modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO).

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Señor

Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con lo establecido en el artículo decimonoveno de la Resolución SBS N° 900-2003, modificatoria del artículo 95º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente:

  1. Alcance

    La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley General, y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en lo que resulte pertinente, para los siniestros con cobertura del seguro de invalidez sobrevivencia y gastos de sepelio bajo el modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO), del SISCO IV en adelante.

  2. Aplicabilidad

    La tasa de actualización es aquella tasa a que se refiere el artículo 95º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en adelante el Título VII, que permite a las empresas de seguros calcular el capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia, a efectos de liquidar el Aporte Adicional definitivo.

    La tasa de actualización mensual se aplica a todos aquellos siniestros cuyo primer día, de los cinco (5) disponibles para efectuar el cálculo y transferencia del Aporte Adicional, corresponda a dicho mes.

    La metodología para el cálculo de la tasa de actualización establecida en la presente circular se aplica...

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