RESOLUCION JEFATURAL, N° 207-2018/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Autorizan Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del pliego MINSA y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana y Piura para el financiamiento de prestaciones de salud-RESOLUCION JEFATURAL-N° 207-2018/SIS

EmisorSEGURO INTEGRAL DE SALUD
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2018

Autorizan Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del pliego MINSA y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana y Piura para el financiamiento de prestaciones de salud

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 207-2018/SIS

Lima, 16 de octubre de 2018

VISTOS: El Oficio Nº 736-2018-SIS-FISSAL/J, el Informe Nº 096-2018-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando Nº 168-2018-SIS-FISSAL-DIF, el Informe Nº 045-2018-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud; así como la Nota Informativa Nº 041-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 451-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 751-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción...

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