RESOLUCION, Nº 1991-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac-RESOLUCION-Nº 1991-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2018

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

Resolución Nº 1991-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018025092

TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC

JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018005094)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eler Vila Huamán, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00336-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Fidel Loayza Gutiérrez y Leydy Vanesa Loa Naveros, para el Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018, Eler Vila Huamán, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, presentó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución Nº 00235-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que subsanen las observaciones advertidas en el plazo máximo de dos (2) días calendario, entre otras, que el candidato a regidor 2 Fidel Loayza Gutiérrez no cumplió con llenar debidamente el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (rubro, lugar de nacimiento: En blanco) y la candidata a regidora 5 Leydy Vanesa Loa Naveros, por no haber firmado e impreso su huella dactilar en su declaración de hoja de vida. La resolución precitada fue comunicada mediante Notificación Nº 39204-2018-ANDA de fecha 20 de julio de 2018.

Con fecha 23 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política presentó el escrito de subsanación, adjuntando los medios probatorios con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en la resolución antes mencionada.

Por...

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