RESOLUCION MINISTERIAL, N° 265-2018-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 265-2018-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2018

Establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 265-2018-TR

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe Técnico N° 040-2018-MTPE/3/19.1.1/MNPR de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Oficio Nº 955-2018-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe N° 134-2018-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el Oficio N° 3254-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Memorándum N° 804-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° 2584-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), en el cual deberán estar inscritos los trabajadores de construcción civil que se desempeñen en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, mediante el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del RETCC, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 014-2017-TR, se indica que el objetivo de dicho registro es también coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de los trabajadores de la actividad de construcción civil;

Que, según el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 014-2017-TR, se establece la presentación de certificados de capacitación que acreditan las competencias laborales de los trabajadores, como uno de los requisitos para la inscripción en el mencionado registro, los cuales deben haber sido emitidos por SENCICO u otras entidades (públicas o privadas) habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil, los mismos que son extensibles a lo previsto en el artículo 11 del citado reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2016-TR, se establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación, o la certificación de competencias laborales para la inscripción en el RETCC, cuyo artículo 4 señala que para las categorías de oficial y operario, los certificados o constancias deben acreditar un mínimo de cuarenta (40) horas de capacitación; mientras que para la categoría de peón, dichos documentos deben acreditar un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación, que pueden ser acumulables;

Que, según el informe técnico N° 040-2018-MTPE/3/19.1.1/MNPR, de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, existe una problemática manifiesta en relación al requisito de la capacitación, dada la...

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