RESOLUCION, Nº 1736-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano contra la Res. N° 00409-2018-JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao-RESOLUCION-Nº 1736-2018-JNE

Fecha de publicación16 Octubre 2018
Fecha de disposición16 Octubre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano contra la Res. N° 00409-2018-JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao

Resolución N° 1736-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022603

CALLAO

JEE CALLAO (ERM.2018014846)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Williams Mesías Zevallos, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00409-2018-JEE-CALL/JNE, del 14 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata a consejera regional accesitaria por el Callao, Dora Huamán Sicha; del candidato a consejero regional titular por Carmen de la Legua - Reynoso, Sergio Arturo Huaco Pacheco; de la candidata a consejera regional titular por Ventanilla, Carmen María Figueroa Bejarano; del candidato a consejero regional accesitario por La Punta, Mauricio Alonso RamÍrez Romero; del candidato a consejero regional por La Perla, Marcelo Fabián Solano Romero y de la candidata a consejera regional titular por La Punta, Pamela Giovana Villar Panizo, para el Gobierno Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Eduardo Williams Mesías Zevallos, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional.

Mediante la Resolución N° 00258-2018-JEE-CALL/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, porque los candidatos a regidores Dora Huamán Sicha, Sergio Arturo Huaco Pacheco, Carmen María Figueroa Bejarano, Mauricio Alonso Ramirez Romero, Marcelo Fabián Solano Romero y Pamela Giovama Villar Panizo, no cumplían con acreditar el domicilio por dos años continuos en la circunscripción territorial a la que postulan como consejeros regionales.

Con fecha, 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización presentó su escrito de subsanación, acompañando nuevos documentos que acreditarían el arraigo de los candidatos cuya inscripción fue declarada improcedente.

Mediante Resolución N° 00409-2018-JEE-CALL/JNE, del 14 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos antes citados, dado que, los documentos presentados no generaron convicción respecto al requisito de domicilio por dos años en la circunscripción a la que postulan aquellos candidatos.

El 18 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00409-2018-JEE-CALL/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. Los Certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) presentados respecto a los candidatos Dora Huamán, Sergio Huaco y Carmen Figueroa, son documentos públicos que acreditan la residencia de los mencionados ciudadanos en las localidades que pretenden representar.

  2. Respecto a la candidata Pamela Villar, en su oportunidad se presentó copia certificada de la Partida N° 07007234 que obra en los Registros Públicos, referido al bien inmueble ubicado en la calle García y García N° 233-A, distrito de La Punta, provincia Constitucional del Callao, donde figura la sucesión intestada a favor de la citada ciudadana, por lo que ella aparece como copropietaria del mencionado bien inmueble y de conformidad con el artículo 969 del Código Civil, la citada candidata es propietaria del inmueble señalado, cumpliendo así con el requisito del arraigo cuestionado por el JEE.

  3. Sobre el candidato...

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