RESOLUCION.Nº 155 A 158-2018-OS/CD.Modifican Planes de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, correspondientes a las Áreas de Demandas 3 y 8. Asimismo, fijan el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2017 y el Valor Agregado (VAD) de Distribución comprendido entre el periodo del 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022.SEPARATA ESPECIAL Martes 16 de octubre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 155-2018-OS/CD Modifica el Plan de Inversiones en Transmisión comprendido entre el periodo 01 de mayo de 2017 ... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 155-2018-OS/CD

Modifica el Plan de Inversiones en Transmisión comprendido entre el periodo

01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, aprobado con Resolución

Nº 104-2016-OS/CD, y reemplazado con Resolución

N° 193-2016-OS/CD, correspondiente al Área de Demanda 3.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 156-2018-OS/CD

Modifica el Plan de Inversiones en Transmisión comprendido entre el periodo

01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, aprobado con Resolución

Nº 104-2016-OS/CD, y reemplazado con Resolución

N° 193-2016-OS/CD, correspondiente al Área de Demanda 8.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 157-2018-OS/CD

Fija el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de

Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2017.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 158-2018-OS/CD

Fija el Valor Agregado de Distribución (VAD) comprendido entre el periodo

01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022.missing image filemissing image file

separata especial

Martes 16 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 155-2018-OS/CD

Lima, 12 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2017 – abril 2021; la misma que respecto al Área de Demanda 3 fue impugnada únicamente por la empresa Electronorte Medio S.A. (en adelante “HIDRANDINA”), recurso de reconsideración que se resolvió mediante Resolución N° 185-2016-OS/CD, declarando infundada, fundadas y fundadas en parte, pretensiones vinculadas con el Área de Demanda 3. Posteriormente, los cambios efectuados al citado Plan de Inversiones en todas las Áreas de Demanda, fueron consignados en la Resolución N° 193-2016-OS/CD;

Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el período 2017-2021, la definición del Sistema Eléctrico a Remunerar y la determinación de la inversión asociada;

Que, el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que: “En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado”;

Que, el citado numeral, dispone que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación; y que deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones;

Que, por su parte, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT, aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se definieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

Que, asimismo, en la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD se señala, “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del período 2017 – 2021, el mes de mayo del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modificación del Plan de Inversiones, según corresponda”;

Que, con carta GR-1039-2018, el 31 de mayo de 2018, la empresa HIDRANDINA ha solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 correspondiente al Área de Demanda 3, acompañando para el efecto el informe denominado “Estudio de Modificación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017-2021 de HIDRANDINA”, complementada con carta GR/F-1143-2018 con fecha 28 de junio de 2018, dando inicio al proceso administrativo, en el cual se presentaron las observaciones y la respuesta a ellas, en los plazos otorgados por el Regulador;

Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta final (presentada junto a la respuesta a las observaciones), por el respectivo titular, no son considerados como parte de la solicitud de modificación del Plan de Inversiones de dicha empresa, en el proceso en curso. Asimismo, las nuevas solicitudes de modificación del Plan de Inversiones formuladas de forma posterior al vencimiento de presentación de su propuesta de modificación, y que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del proceso regulatorio;

Que, HIDRANDINA sostiene que la causal que motiva la referida solicitud es el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; por lo cual, HIDRANDINA, propone incorporaciones y modificaciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha revisado la propuesta final de HIDRANDINA y se ha verificado que además del cambio significativo en la proyección de la demanda prevista indicado se identifica además como causal los cambios en las condiciones técnicas o constructivas de sus instalaciones de transmisión;

Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021, presentada por HIDRANDINA, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico N° 436-2018-GRT correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución;

Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 436-2018-GRT y el Informe Legal N° 435-2018-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, aprobado mediante Resolución N° 104-2016-OS/CD y reemplazado con Resolución...

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