RESOLUCION, Nº 1888-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac-RESOLUCION-Nº 1888-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac

Resolución N° 1888-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024027

EL PORVENIR - CHINCHEROS - APURÍMAC

JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018009879)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Albert Romero Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska, en contra de la Resolución N° 00265-2018-JEE-ANDA/JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, de provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska presentó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00162-2018-JEE-ANDA/JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros, debido a que todos los candidatos de la lista no acreditan el tiempo de domicilio requerido, conforme al numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).

El 9 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política presentó su escrito de subsanación en el cual adjuntó la publicación de la creación del distrito de El Porvenir, siendo su capital Huamburque, en el diario oficial El Peruano. En ese sentido, si bien no pueden acreditar los dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de El Porvenir, ello se debe a la reciente creación de dicho distrito.

Por medio de la Resolución N° 00265-2018-JEE-ANDA/JNE, del 22 de...

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