RESOLUCION, Nº 013-2018-SUNASS-GRT, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Inician procedimiento de aprobación de fórmula y estructura tarifaria, metas de gestión; así como determinación de costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para establecer precios de servicios colaterales, aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS EMAQ S.R.L.-RESOLUCION-Nº 013-2018-SUNASS-GRT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2018

Inician procedimiento de aprobación de fórmula y estructura tarifaria, metas de gestión; así como determinación de costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para establecer precios de servicios colaterales, aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS EMAQ S.R.L.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE

REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 013 -2018-SUNASS-GRT

EXP.: 012-2018-SUNASS-GRT-FT

Lima, 12 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 establece en el numeral 1 del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass, tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA2, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que éstas presenten de conformidad con la normativa emitida por la Sunass.

Que, el numeral 5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin.

Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la Solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible...

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