RESOLUCION, Nº 1699-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 1699-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica

Resolución Nº 1699-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022888

HUANCANO - PISCO - ICA

JEE DE CHINCHA (ERM.2018008527)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hipólito Orlando Chumbe Pérez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 0288-2018-JEE-CHIN/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Hipólito Orlando Chumbe Pérez, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución Nº 172-2018-JEE-CHINCHA/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política, señalando que ninguno de los candidatos ha presentado la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. Es así, que el personero legal, dentro del plazo concedido presentó su escrito de subsanación adjuntando 6 declaraciones juradas simples de los candidatos, indicando: “declaro bajo juramento de no mantener deudas pendientes con el Estado”.

Con fecha, 25 de julio de 2018, mediante Resolución Nº 0288-2018-JEE-CHIN/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política señalando que el personero legal ha presentado declaraciones juradas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR