RESOLUCION, Nº 1813-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de regidor 2, y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora 5 para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 1813-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2018

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de regidor 2, y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora 5 para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas

Resolución Nº 1813-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022783

OMIA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018009658)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 00308-2018-JEE-CHAC/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente las candidaturas de los ciudadanos Segundo Fidel Núñez Vásquez y Karito Bardalez Valdivia, para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, el ciudadano José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas.

En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00078-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que, entre otras observaciones, se advirtió que los candidatos al cargo de regidor 2 y 5, Segundo Fidel Núñez Vásquez y Karito Bardales Valdivia, respectivamente, no habían acreditado cuando menos dos (2) años continuos de domicilio, de conformidad con los artículo 22, literal b, y 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

Con fecha 29 de junio de 2018, el citado personero legal presentó el escrito de subsanación de observaciones adjuntando, entre otros documentos: i) el certificado original expedido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Omia de fecha 27 de junio de 2018, mediante el cual se acreditaría que el candidato Segundo Fidel Núñez Vásquez vive en el Caserío de San José, distrito de Omia, Provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas desde el año 2011 y copia de su DNI y ii) el certificado original expedido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Omia de fecha 27 de junio de 2018, mediante el cual se acreditaría que la candidata Karito Bardalez Valdivia vive en el caserío La Unión, distrito de Omia, desde el año 2015.

El 24 de julio de 2018, mediante Resolución N.° 00308-2018-CHAC/JNE, el JEE resolvió declarar...

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