RESOLUCION, Nº 1735-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 1735-2018-JNE

Fecha de disposición16 Septiembre 2018
Fecha de publicación16 Septiembre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Resolución N° 1735-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022369

CHICLAYO - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2018015415)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00563-2018-JEE-CHYO/JNE, del 1 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00241-2018-JEE-CHYO/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con base a las siguientes observaciones:

a. Los candidatos registrados en la solicitud de inscripción de listas en el sistema DECLARA, no son los mismos que obran en el Acta de Elecciones Internas de fecha 23 de mayo de 2018; así, en la última hoja del acta se lee los siguientes porcentajes de las listas ganadoras: lista 1, tres regidores; lista 02, seis regidores y lista 03, seis regidores; sin embargo, no se ha consignado a los candidatos de la lista 1 y 2, sino únicamente a los candidatos de la lista 3.

b. A fin de poder calificar a cada uno de los candidatos que postulan para las Elecciones Municipales 2018, la organización política deberá indicar el orden correcto de los escaños de los ganadores.

El 30 de junio de 2018, Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, presentó escrito de subsanación señalando lo siguiente:

a. Conforme a los votos obtenidos y la cifra repartidora, los cupos y la distribución de las regidurías debió ser de la siguiente manera:

LISTA CUPOS UBICACION
3 6 1º - 6º
2 6 7º - 12º
1 3 13º - 15º

Gráfico N° 1

b. Conforme a los votos obtenidos, el Tribunal Regional Electoral de Lambayeque de la mencionada organización política notificó a los personeros de las lista 1 y 2 para que adjunten los documentos y se conforme la lista final, señalando que se debe tener en consideración las cuotas de género y juventud, requerimiento que no fue atendido por ninguna de las dos listas.

c. En atención a la negativa de la lista 1 y 2 para adjuntar la documentación solicitada, el Tribunal Regional Electoral de Lambayeque optó por la conformación de la lista con todos los integrantes de la lista 3, decisión que no fue objeto de apelación.

A través de la Resolución N° 00563-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, exponiendo que la organización política, al omitir la inscripción de los candidatos elegidos de las lista 1 y 2, según consta en el acta de elecciones internas, ha incumplido las normas de democracia interna establecidas en los...

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