RESOLUCION, Nº 195-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por América Móvil. Perú S.A.C. contra Res. N° 146-2018-GG/OSIPTEL, en consecuencia confirman multa y medida correctiva-RESOLUCION-Nº 195-2018-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2018

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra Res. N° 146-2018-GG/OSIPTEL, en consecuencia confirman multa y medida correctiva

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 195-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 4 de setiembre de 2018

EXPEDIENTE Nº : 00021-2017-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 146-2018-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 146-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 080-2018-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó en los siguientes términos:

Norma Artículo Conducta Imputada Primera Instancia
Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (Reglamento de Reclamos) 8 (Numeral 1) Impedir o negar la presentación de reclamos en siete (7) acciones de supervisión. 51 IT

Asimismo, se impuso una Medida Correctiva que garantice que, ante el incremento de los reclamos vía telefónica, no se vulnere el derecho de los usuarios a presentar reclamos.

(ii) El Informe Nº 217-GAL/2018 del 27 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00021-2017-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00047-2016-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante carta N° 620-GSF/2017, notificada el 7 de agosto de 2017, la GSF comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, habría incumplido lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 8 del Reglamento de Reclamos, en once (11) acciones de supervisión, en la medida que no permitió la presentación del reclamo solicitado por el usuario y/o no cumplió con proporcionar el código o número de identificación del reclamo.

    2. El 31 de octubre de 2017, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos.

    3. Posteriormente, el 3 de abril de 2018, la Gerencia General remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe N° 034-GSF/2018, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente.

    4. Mediante Resolución Nº 080-2018-GG/OSIPTEL2 del 25 de abril de 2018, la Primera Instancia resolvió en los siguientes términos:

      Norma Artículo Conducta Imputada Decisión de la Primera Instancia
      Reglamento de Reclamos 8 (Numeral 4) No proporcionar al usuario el código o número de diez (10) reclamos, al momento de su presentación. Dar por concluido
      8 (Numeral 1) Impedir o negar la presentación de reclamos en tres (3) acciones de supervisión. Archivar
      Impedir o negar la presentación de reclamos en siete (7) acciones de supervisión. Multa 51 UIT

      Asimismo, se dispuso la imposición de una Medida Correctiva3 que garantice que, ante el incremento de los reclamos vía telefónica, no se vulnere el derecho de los usuarios a presentar reclamos.

    5. El 21 de mayo de 2018, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración.

    6. Mediante Resolución Nº 146-2018-GG/OSIPTEL4, del 28 de junio de 2018, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración.

    7. El 24 de julio de 2018, AMERICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación; y posteriormente, mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2018, amplió sus argumentos.

  2. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

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