RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 346-2018-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Autorizan publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para Adecuación de Actividades de Hidrocarburos y Planes de Abandono para Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental” y su exposición de motivos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 346-2018-MEM/DM
Emisor | ENERGIA Y MINAS |
Fecha de la disposición | 11 de Septiembre de 2018 |
Autorizan publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para Adecuación de Actividades de Hidrocarburos y Planes de Abandono para Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental” y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 346-2018-mem/dm
Lima, 11 de setiembre de 2018
VISTOS: El Informe N° 210-2018-MEM/DGAAE/DNAE de fecha 16 de agosto de 2018, emitido por la Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos, y con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; y el Informe N° 820-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25 de setiembre de 2009, indica que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SEIA;
Que, mediante el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27446, se indica que los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados instrumentos complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y en su Reglamento, bajo un...
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