RESOLUCION, Nº 0214-2018/SEL-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia que el personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y/o boticas se encuentre titulado como tal, materializada en el art. 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos-RESOLUCION-Nº 0214-2018/SEL-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018

Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia que el personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y/o boticas se encuentre titulado como tal, materializada en el art. 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0214-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

5 de julio de 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio de Salud

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Artículo 43

del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución Nº 0583-2017/CEB-INDECOPI del 27 de octubre de 2017

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La exigencia que el personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y/o boticas se encuentre titulado como tal, materializada en el artículo 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA.

Dicha decisión se sustenta en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas (como el personal técnico en farmacia), se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado o autorización legalmente expedidos determine.

En tal sentido, el personal técnico en farmacia puede acreditar la realización de sus estudios técnicos no solo mediante la presentación de un título profesional, sino que la indicada disposición contenida en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, habilita también la presentación de certificados expedidos por las...

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