ORDENANZA, Nº 004-2018-CR-GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Ordenanza Regional que declara de Interés y Prioridad Regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) y reconoce la conformación de Plataformas de Buena Gobernanza en las diferentes cuencas del ámbito del Gobierno Regional de Lima-ORDENANZA-Nº 004-2018-CR-GRL

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 12 de abril del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El pedido realizado por el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Consejero Regional de la provincia de Yauyos sobre proyecto de Ordenanza Regional que declare de Interés y Prioridad Regional la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) y el reconocimiento de la conformación de la primera Plataforma de Buena Gobernanza en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, perteneciente a la cuenca del rio Cañete.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; con atribuciones y funciones que les asigna la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional 27680, Ley Nº 28607, Ley 30305, Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el inciso c) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referente a funciones en materia agraria, establece como una de dichas funciones, la participación en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. En ese mismo sentido el inciso a) del artículo 53º de la acotada norma, referente a funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, establece como una de dichas funciones, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los Gobiernos Locales;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establecen derechos y principios rectores de la Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental; así en el artículo III, reconoce no sólo el derecho que tiene...

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