RESOLUCION, Nº 0457-2017/CEB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran que constituyen barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en Ordenanza Nº 099-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia, que regula la ubicación e instalación de elementos de publicidad-RESOLUCION-Nº 0457-2017/CEB-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2018

Declaran que constituyen barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en Ordenanza N° 099-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia, que regula la ubicación e instalación de elementos de publicidad

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN N°: 0457-2017/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 DE AGOSTO DE 2017

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA N° 099-MDI

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N° 099-MDI. La razón es que transgreden lo dispuesto en los artículos 79 y 154 de la Ley N° 27972, así como también el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, debido a que la Municipalidad estaría excediendo las facultades que la normativa nacional y provincial le han atribuido para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios. Así como lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza N° 1094 y del artículo 22, concordado con el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1044, debido a que no está autorizada para regular el contenido de los anuncios publicitarios de manera previa a su difusión:

(i) La exigencia consistente en que los establecimientos comerciales solo pueden colocar los afiches de anuncios de sus proveedores en el interior de sus propios establecimientos, consignada en el numeral 1 del artículo 10 de la Ordenanza N° 099-MDI.

(ii) La prohibición de instalar anuncios, consignada en el numeral 8 del artículo 10 de la Ordenanza N° 099-MDI.

(iii) La prohibición de instalar anuncios que contengan entre sus características fondo color negro y/o letras de color fluorescentes (solo en caso de banderolas), consignada en el numeral 9 del artículo 10 de la Ordenanza N° 099-MDI.

(iv) La imposición de un plazo máximo de seis (6) meses de las autorizaciones para que en los terrenos en construcción se puedan instalar elementos publicitarios, consignada en el artículo 15 de la Ordenanza N° 099-MDI.

(v) Las siguientes exigencias consignadas en el artículo 16 de la Ordenanza N°...

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