RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 178-2018-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV, IPM y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos de los Lotes Z-61, Z-62 y Z-63-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 178-2018-MEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2018

Lima, 11 de mayo de 2018

VISTO el Expediente Nº 2774612 y Anexos Nº 2771735, 2781982, 2796644, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios, presentado por la empresa ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA, en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27624 establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; asimismo, mediante el literal c) del artículo 1 de la Ley N° 30404, se prorroga la vigencia de la Ley Nº 27624 hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF se aprueba la Lista General de Bienes y Servicios sujetos a los beneficios contemplados en la Ley Nº 27624; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 342-2016-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, actualmente vigente;

Que, asimismo, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27624, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2002-EF, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto, deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la empresa ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2017-EM, ha solicitado al Ministerio de...

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