RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 038-2018-COFOPRI/DE, ORGANISMOS EJECUTORES, ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - Aprueban diversos formatos a ser utilizados en la transferencia de lotes de equipamiento urbano en la ejecución de los Procesos de Formalización y los Programas de Adjudicación de Lotes ocupados-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 038-2018-COFOPRI/DE

EmisorORGANISMO DE FORMALIZACIAN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTOS, el Informe N° 011-2018-COFOPRI/DND del 19 de febrero de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe N° 096-2018-COFOPRI/OAJ del 13 de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, según Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específicas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9 y el literal f) del artículo 10 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir resoluciones administrativas de su competencia;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1202 que modifica el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, establece que COFOPRI en el ejercicio de los procesos de formalización y Programas de Adjudicación de Lotes, a su cargo, debe transferir en propiedad y a título gratuito las áreas de equipamiento urbano a favor de las entidades públicas competentes;

Que, el último párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo N°...

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