DECRETO SUPREMO, Nº 003-2018-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Modifica los "Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente investigador", según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, aprobados por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINEDU-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2018-MINEDU

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, esta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, señalando que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, el artículo 48 de la Ley establece que la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional; siendo que los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas;

Que, conforme al artículo 79 de la Ley, los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponden;

Que, el artículo 86 de la Ley señala que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, y es designado en razón de su excelencia académica. Señala también, que su carga lectiva es de un (1) curso por año, que tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales, y que se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU se aprueban los “Lineamientos para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador”, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, los cuales tienen por objeto establecer las disposiciones y condiciones para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, y son de alcance a los docentes ordinarios investigadores que pertenezcan a universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o que hayan concluido con el proceso de adecuación de su gobierno;

Que, el artículo 9 del...

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