RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 013-2018 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Declaran de oficio la nulidad de la R.M. Nº 904-2016 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 013-2018 MTC/01.02
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2018 |
Lima, 15 de enero de 2018
Visto: La Nota de Elevación N° 138-2017-MTC/33.1 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que se considerará como Sujeto Pasivo a aquel cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en adelante la AATE, con el Memorándum N° 1116-2016-MTC/33.8, Informe Técnico N° 126-2016-SFT e Informe N° 550-2016-MTC/33.3 de la Unidad Gerencial de Infraestructura y de la Oficina de Asesoría Legal respectivamente, sustentaron, entre otros, la identificación del Sujeto Pasivo considerando como tal a la señora Felicitas Allí Barrios de Chong, titular registral inscrito en la Partida Registral N° 47022096 del Registro de Predios de Lima...
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