RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 018-2018-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Crean Comisión Sectorial con el objeto de elaborar proyecto de Ley que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 018-2018-MINEDU

Fecha de disposición15 Enero 2018
Fecha de publicación16 Enero 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 15 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores que interactúan para lograr dicha calidad: a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en la presente ley; b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes; c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos; d) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; y, e) Investigación e innovación educativas;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 28044, señala que el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país; asimismo señala que el Sistema opera a través de organismos...

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