RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 1093-2017 MGP/DGCG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Aprueban inscripción y protección de las rompientes denominadas “Baterías”, “Lobitos” y “Piscinas”; ubicadas en el departamento de Piura-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 1093-2017 MGP/DGCG

Fecha de disposición15 Enero 2018
Fecha de publicación15 Enero 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo

14 de diciembre de 2017

Visto, la carta de fecha 2 de marzo del 2017, presentada por el señor Alberto FIGARI Mendizábal, Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del Visto, el Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicita la emisión de la Resolución Directoral para inscripción y protección de las rompientes denominadas “Baterías”, “Lobitos” y “Piscinas”, en un área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 METROS CUADRADOS (464,627.00 M²) ubicadas en las playas de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, conforme al artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, según la Ley N° 27280 Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27280 Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-DE de fecha 7 de diciembre del 2013, establece que el Registro Nacional de Rompientes – RENARO, es un registro público a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, presentadas para su inscripción, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, debidamente aprobadas por resolución directoral emitida por la DICAPI;

Que, el artículo 12 del acotado reglamento, indica que la afectación de la rompiente, se produce mediante cualquier tipo de acción o actividad ajena a los actos de la naturaleza, que deforme, disminuya y/o elimine el recorrido normal u ordinario de la ola apta para el deporte de surcar olas, el fondo...

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