RESOLUCION, Nº 010-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Dictan disposiciones relativas a la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda-RESOLUCION-Nº 010-2018/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018

Lima, 12 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, prevé que de las rentas de cuarta y quinta categorías se pueda deducir anualmente, además del monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), gastos por, entre otros, arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, los cuales no podrán exceder en conjunto de tres (3) UIT por cada ejercicio;

Que asimismo el citado artículo señala que los gastos antes referidos y los que se señalen mediante decreto supremo, excepto los relativos a las aportaciones al Seguro Social de Salud – EsSalud que se realicen por los trabajadores del hogar previstos en el inciso e) del segundo párrafo de aquel, serán deducibles siempre que, entre otros, estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto;

Que, en relación con ello, el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, prevé que para efecto de determinar la deducción adicional a que se refiere el artículo 46 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago;

Que agrega dicho inciso que, sin perjuicio de lo señalado, los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda antes referidos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina(o) siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia;

Que, por su parte, el inciso e) del citado artículo 26-A contempla que los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera...

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