RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 700-2017-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Crean Comisión Sectorial para elaborar informe que contenga el estudio técnico sobre los incrementos graduales de la remuneración docente para que sea equivalente a una UIT al 2021-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 700-2017-MINEDU
Fecha de disposición | 13 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2017 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Lima, 13 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 de la Constitución Política del Perú dispone que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, siendo un factor que interactúa para lograr dicha calidad es la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;
Que, el artículo 56 de la Ley N° 28044, dispone que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, el literal h) del artículo 80 de la referida ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, mediante la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el...
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