DECRETO SUPREMO, Nº 019-2017-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que modifica los literales d) y g) del Artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI-DECRETO SUPREMO-Nº 019-2017-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declaró de interés nacional y carácter prioritario la reconversión productiva agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; añade el artículo 2 que la reconversión productiva agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual;

Que, según el artículo 4 de la referida Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego, a nivel nacional, es el ente rector de la política de reconversión productiva agropecuaria, incluyendo a todas las unidades ejecutoras del Sector Agricultura y Riego;

Que, en dicho marco, mediante Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria (en adelante, el Reglamento), que tiene por objeto normar los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria que se formulen, aprueben y ejecuten, bajo los alcances de la precitada Ley N° 29736;

Que, los literales d) y g) del artículo 2 del citado Reglamento señalan, en relación a la definición de los términos empleados en dicha norma, lo siguiente: “d) Cultivos sujetos a reconversión productiva agropecuaria: Inicialmente se considerarán y/o priorizarán a los cultivos de algodón en el departamento de Ica, arroz en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y la Libertad, y coca en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM”; y, “g) Productor: Es la persona natural o jurídica a cargo de la producción de algodón, arroz o de coca, en sus respectivos ámbitos territoriales precisados en el literal d), precedente”, respectivamente;

Que, mediante el Oficio N° 516-2017-MINAGRI-PCC, de fecha 14 de noviembre de 2017, el Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS, adjunta el sustento de la propuesta de modificación del artículo 2 del citado Reglamento, contenido en el Informe Legal N° 021-2017-MINAGRI-PCC-ATL, mediante el cual el Asesor Técnico Legal de AGROIDEAS, señala que si bien el literal d) del artículo 2 de dicho Reglamento precisó que...

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