RESOLUCION, Nº 0489-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declarar nulo el Acuerdo de Concejo N.º 041-2017-ML, adoptado como consecuencia de lo resuelto en sesión extraordinaria, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0489-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2017

Expediente Nº J-2017-00162-A01

LURÍN - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Geraldine Nelly Jiménez Olivares contra el Acuerdo de Concejo Nº 041-2017-ML, del 17 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Ana Elvira Montes Ordoñez, regidora de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00162-T01.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 4 de mayo de 2017, Geraldine Nelly Jiménez Olivares solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de vacancia de Ana Elvira Montes Ordóñez, regidora de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima (fojas 107 a 111), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que la sustentan son los siguientes:

a) La regidora Ana Elvira Montes Ordóñez ha permitido que se contrate a sus sobrinas Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes, en la Municipalidad Distrital de Lurín, quienes laboraron, en caso de la primera, entre noviembre de 2015 a setiembre de 2016, y desde el 23 de enero hasta marzo de 2017, y, en el caso de la segunda, entre octubre de 2015 a setiembre de 2016.

b) Agrega que ambas familiares son hijas de sus hermanos César Enrique Montes Ordóñez y Andrea Olga Montes, respectivamente.

A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de César Enrique Montes Ordóñez (fojas 114).

b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Katherine Giovanna Montes Torrejón (fojas 115).

c) Copias simples de catorce Contratos de Locación de Servicios, correspondientes a los periodos de noviembre y diciembre de 2015; enero a setiembre de 2016, y enero a marzo de 2017, todos ellos suscritos por la Municipalidad Distrital de Lurín a favor de Katherine Giovanna Montes Torrejón (fojas 116 a 130).

d) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Carmen Jackelinne Muñoz Montes (fojas 131).

e) Copias simples de once Contratos de Locación de Servicios, correspondientes a los periodos de octubre a diciembre de 2015; enero, marzo a setiembre de 2016, todos ellos suscritos por la Municipalidad Distrital de Lurín a favor de Carmen Jackelinne Muñoz Montes (fojas 132 a 142).

En mérito a la solicitud de vacancia presentada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto Nº 1, del 5 de mayo de 2017 (fojas 104 y vuelta a 105), a través del cual corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Lurín a fin de que tramiten el procedimiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM.

Descargos de la regidora Ana Elvira Montes Ordóñez

Con fecha 14 de julio de 2017, la regidora expresó sus descargos (fojas 25 a 28) en los siguientes términos:

a) Que, respecto a la verificación del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad de las trabajadoras Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes y su persona, se ha acreditado.

b) Que ambas personas fueron contratadas, bajo la modalidad de locación de servicios, para desarrollar labores de apoyo en diversas áreas administrativas de la municipalidad.

c) En ese contexto, precisa que quien ejecuta la contratación de las citadas personas es la administración, representada para ese fin por el gerente de administración y finanzas de la entidad, no teniendo facultades administrativas su persona para presumir injerencia directa en la contratación de ambas trabajadoras.

d) Así también, indica que desconocía que dichas trabajadoras estaban laborando en la municipalidad, ello en razón de que el concejo municipal sesiona en un lugar distinto.

Sobre la posición del Concejo Distrital de Lurín

En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 17 de julio de 2017 (fojas 11 a 19), el Concejo Distrital de Lurín, conformado por el alcalde y nueve regidores, acordó, por un voto a favor y nueve votos en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Ana Elvira Montes Ordóñez. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2017-ML, de la misma fecha (fojas 22 a 24).

Sobre el recurso de apelación

El 14 de agosto de 2017, Geraldine Nelly Jiménez Olivares, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 041-2017-ML, de fecha 17 de julio del presente año (fojas 3 a 8), bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando lo siguiente:

Que, está acreditado que Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes, son sobrinas de la regidora Ana Elvira Montes Ordóñez con vínculo consanguíneo en segundo grado, por lo que se encontraban prohibidas de ser contratadas bajo ninguna modalidad en la Municipalidad Distrital de Lurín.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Ana Elvira Montes Ordoñez, regidora de la Municipalidad Distrital de Lurín, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de sus sobrinas Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes en la entidad edil.

CONSIDERANDOS

Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

  1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la...

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