RESOLUCION SUPREMA, Nº 260-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruano - venezolano y venezolano, formuladas por autoridades de España y Panamá-RESOLUCION SUPREMA-Nº 260-2017-JUS

Fecha de disposición15 Noviembre 2017
Fecha de publicación16 Noviembre 2017
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Internacional
SecciónSección Única

Lima, 15 de noviembre de 2017

VISTO; el Informe Nº 217-2017/COE-TPC, del 16 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-venezolano JOSÉ FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ WUNDER, formulada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Cuatro, Sant Feliú de Llobregat - Barcelona - Reino de España, para ser procesado por el presunto delito de Abusos Sexuales a una menor de edad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de setiembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-venezolano JOSÉ FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ WUNDER, para ser procesado por la presunta comisión del delito tipificado en la legislación peruana como delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 148-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión...

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