DECRETO SUPREMO, Nº 324-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la nueva jornada de trabajo para los docentes nombrados del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y de los profesores nombrados de las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de la Educación Básica Regular que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa y el costo diferencial del incremento de la Remuneración Integra Mensual del profesorado nombrado y de la Remuneración Mensual del profesorado contratado-DECRETO SUPREMO-Nº 324-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo señala que, dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 65 de la citada Ley, modificado por la Ley N° 30541, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior; en el área de gestión pedagógica, la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio; siendo que los profesores que desempeñen otros cargos distintos al de profesor con aula a cargo, tienen una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales – mensuales; estableciéndose que la hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos; y asimismo, se establece que cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica;

Que, asimismo, la Ley N° 30541 incorpora la Décima Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la N° 29944, la cual establece que para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de la presente Ley, a partir del año 2017, podrá incrementarse a razón de no más de dos (02) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo; disponiéndose que mediante decreto supremo el Ministerio de Educación define el número de horas a incrementarse según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio el profesor, previa evaluación de la necesidad de aumentar el servicio;

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2017-MINEDU, se establece el incremento de dos (02) horas en la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y del Nivel Secundaria de la Educación Básica Regular de instituciones educativas públicas que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2017-EF, se fija el monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES);

Que, por su parte, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, siendo dicho contrato de plazo determinado, y señala que los montos, criterios y condiciones correspondientes a, entre otros aspectos, la remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales de servicio y vacaciones truncas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; estableciéndose que la contratación temporal del profesorado se efectúa previa codificación de las plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, se establecen montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las...

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