ACUERDO, Nº 21-15-ESSALUD-2017, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Amplían vigencia del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para Deuda de Terceros no Asegurados o Asegurados sin Derecho de Cobertura por Prestaciones de Salud Otorgadas por ESSALUD y del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago y/o Canje de Deudas con Bienes Inmuebles para Deuda no Tributaria por Concepto de Reembolso del Costo de las Prestaciones y Multas Administrativas a cargo de ESSALUD, y modifican sus reglamentos-ACUERDO-Nº 21-15-ESSALUD-2017

Fecha de disposición18 Octubre 2017
Fecha de publicación18 Octubre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Amplían vigencia del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para Deuda de Terceros no Asegurados o Asegurados sin Derecho de Cobertura por Prestaciones de Salud Otorgadas por ESSALUD y del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago y/o Canje de Deudas con Bienes Inmuebles para Deuda no Tributaria por Concepto de Reembolso del Costo de las Prestaciones y Multas Administrativas a cargo de ESSALUD, y modifican sus reglamentos

Transcripción del Acuerdo N° 21-15-ESSALUD-2017, tomado del Acta de la Décima Quinta Sesión Ordinaria de Consejo Directivo, realizada el 09 de agosto de 2017:

(…) CONSEJO DIRECTIVO

DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA

Lima, 09 de agosto de 2017

ACUERDO N° 21-15-ESSALUD-2017

VISTOS:

La Carta N° 1184-GCGF-ESSALUD-2017 de fecha 14 de junio de 2017 y el Informe Técnico N° 28-GCCyC-GCGF-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Gestión Financiera; la Carta N° 1896-GCAJ-ESSALUD-2017 de fecha 03 de julio de 2017 y el Informe N° 379-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; la Carta N° 770 -GG-ESSALUD-2017 de fecha de 06 de julio de 2017 de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que son recursos de ESSALUD, entre otros, los ingresos por prestaciones de salud a no asegurados y aquellos que adquiera con arreglo a Ley;

Que, los numerales 14.4 y 14.5 del artículo 14° de la Ley N° 27056, disponen que en casos excepcionales debidamente justificados pueden establecerse modalidades de extinción de obligaciones distintas al pago en efectivo, mediante canje de bienes o servicios que incrementen el patrimonio de ESSALUD y/o estén vinculados directamente con las prestaciones que éste otorga;

Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14° de la Ley N° 27056 establece que cuando el empleador no realice el pago oportuno de las aportaciones que da derecho a la cobertura, ESSALUD otorgará las prestaciones correspondientes, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestación otorgada;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015, publicado el 10 de agosto de 2015, se estableció un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para Deuda de Terceros no Asegurados o Asegurados Sin Derecho de Cobertura por Prestaciones de Salud Otorgadas por ESSALUD y un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago y/o Canje de Deudas con Bienes Inmuebles para Deuda No Tributaria por concepto de reembolso del costo de las prestaciones y multas administrativas...

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