ORDENANZA, Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Declaran de necesidad y prioridad pública regional la implementación del proceso de desplazamiento temporal a definitivo de trabajadores nombrados del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, comprendidos en el periodo 2006 al 2016-ORDENANZA-Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO

EmisorGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Novena Sesión Ordinaria de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 005-2017.P.COTSSB-CR/GRC.CUSCO., sobre el Proyecto de Ordenanza Regional intitulado: “DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES NOMBRADOS DEL SECTOR SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO”, por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, prescribe como fin supremo de la sociedad y del Estado, La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Tanto más los numerales 1) y 2) del Artículo 2º establecen que, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (Sic…) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Que, mediante el Artículo 189º de la Constitución Política del Estado, se ha precisado que el “territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.”.

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , establece que : “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “.

Que, el numeral 4) de Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, precisa “La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”.

Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867 precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”.

Que, el Artículo 15º de la antes citada Ley 27867 otorga atribuciones al Consejo Regional para: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; debidamente concordado con los Artículos 38º y 42º de la misma, los cuales precisan que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación.

Que, los Incisos a), c), f), g), n) y o) del Artículo 49º de antes acotada Ley 27867 en materia de salud, le otorga facultades al Gobierno Regional para: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; para los que debe implementar diversas acciones de salud integral en el ámbito regional, organizando los niveles de atención y administración de la salud ofrecida por el Estado; razones por los cuales debe mantenerse los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación; promoviendo la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos, e implementando las evaluaciones periódicas de manera sistemática los logros en materia sanitaria.

Que, los numerales I, II, V, VI y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud; reconoce que la Salud es una condición indispensable del ser humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que, su protección es de interés público y de responsabilidad del Estado, regular, vigilar, promover, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población; por ello es de interés público la provisión de servicios de salud...

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