DECRETO SUPREMO, Nº 291-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueba escala remunerativa de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y dietas de los integrantes de los Comités Especiales de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN-DECRETO SUPREMO-Nº 291-2017-EF
Fecha de publicación | 14 Octubre 2017 |
Fecha de disposición | 14 Octubre 2017 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia;
Que, mediante el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se facultó al Poder Ejecutivo para, entre otros, “Reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia, así como la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) a su cargo”;
Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251, que modifica el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se autoriza la aprobación de dietas para los Comités Especiales de Inversiones de Proinversión y la aprobación de su escala remunerativa, la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; para lo cual se exonera a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2006;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01) compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las...
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