RESOLUCION, Nº 014-2017-SUNASS-GRT, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Disponen iniciar el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS EMAPICA S.A.-RESOLUCION-Nº 014-2017-SUNASS-GRT

Fecha de disposición10 Octubre 2017
Fecha de publicación14 Octubre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Exp.: 006-2017-SUNASS-GRT-FT

Lima, 10 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 establece en su artículo 74, párrafo 74.1, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia de cinco años;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 173.1 y 173.2 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA2 (Reglamento), la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que éstas presentan, inclusive de aquellas que se encuentran sujetas al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) y que no cuenten con Plan de Reflotamiento;

Que, no obstante, el párrafo 173.5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo a la normativa que emita para dicho fin;

Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando habiendo transcurrido el plazo previsto, la empresa no ha cumplido con presentar su PMO;

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la GRT podrá solicitar la información que considere necesaria;

Que, de conformidad...

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