RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 580-2017-MTC/12, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban texto de la Revisión 001 de la Norma Técnica Complementaria (NTC) "Gestión del Riesgo por Fauna en los Aeródromos"-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 580-2017-MTC/12

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2017

Lima, 19 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar entre otros, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias;

Que, en el proceso de elaboración normativa a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha propuesto la modificación (Revisión N° 001) de la Norma Técnica Complementaria (NTC) “Gestión del Riesgo por Fauna en Aeródromos”;

Que, los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;

Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral N° 135-2017-MTC/12, del 07 de marzo de 2017, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de modificación (Revisión N° 001) de la Norma Técnica Complementaria denominada “Gestión del Riesgo por Fauna en Aeródromos”.

Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado habiéndose recibido comentarios que han sido tomados en cuenta en el proyecto de modificación, siendo procedente expedir el acto que apruebe la norma, que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1590-2017-MTC/12.04, N° 1857-2017-MTC/12.07, Informe N° 0452-2017-MTC/12.08 y memorando Nº 1274-2017-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;

SE RESUELVE:

Artículo Único Aprobar el texto de la Revisión 001 de la Norma Técnica Complementaria (NTC) “Gestión del Riesgo por Fauna en los Aeródromos”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

NTC : N° 007 – 2013

FECHA : 19/09/2017

REVISION : 001

EMITIDA POR : DSA/DGAC

TEMA: GESTIÓN DEL RIESGO POR FAUNA EN LOS AERÓDROMOS

  1. ANTECEDENTES

    La Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 establece que para la prestación del servicio de transporte aéreo, se deben adoptar medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros; para lo cual otorga facultades a la DGAC para exigir a los explotadores de aeródromo, explotadores aéreos y al servicio de tránsito aéreo el cumplimiento de las disposiciones conducentes a alcanzar este objetivo.

    En ese sentido, se hace necesario establecer requerimientos técnicos que permitan minimizar el riesgo que representa la fauna a las operaciones aéreas, dentro del territorio nacional.

  2. OBJETIVO

    Establecer directrices y orientaciones de orden técnico operativo sobre la gestión del riesgo por fauna en los aeródromos, determinando acciones y tareas a cumplir en la prevención y control de fauna, así como requerimientos técnicos para la implementación de un Sistema para el Control del Peligro que Representa la Fauna en los Aeródromos.

  3. APLICABILIDAD

    Esta Norma Técnica Complementaria es aplicable a:

    1. Los aeródromos internacionales.

    2. Aeródromos públicos y privados cuyo número de operaciones anuales sean mayor a 1,000.

    3. Otros aeródromos, a requerimiento de la DGAC.

    4. A los servicios de tránsito aéreo (Numeral 7.7) y explotadores aéreos (Numeral 7.8).

  4. FECHA EFECTIVA

    Esta Norma Técnica entra en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

  5. BASE LEGAL

    • Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, Artículos 9° d), 10° h), 11.1° y 14.2°.

    Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Artículos y 50°.

    • RAP 139, Sección 139.265, Apéndice A, Numeral 4.12.

    • RAP 314 Vol. I Diseño y Operaciones de Aeródromos, Capítulo 9, Numeral 9.4.

    • Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos; Artículo 18.

  6. DOCUMENTOS RELACIONADOS

    • Doc. OACI 9137-AN/898 Manual de Servicios de Aeropuerto, Parte 3.

    • Doc. OACI 9332-AN/909 Manual sobre el Sistema de Notificación de la OACI de los Choques con Aves (IBIS).

    • Doc. OACI 9184 AN/902 Manual de Planificación de Aeropuertos, Parte 2.

    • Doc. 9774 AN/969 Manual de Certificación de Aeródromos

    • Doc. 9859 AN/460 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional

  7. REGULACIÓN

    7.1 Generalidades

    Las operaciones aéreas pueden verse afectadas por la fauna, cuando ambas coexisten en el mismo tiempo y espacio, siendo reconocido el riesgo de choques entre aeronaves con fauna como una fuente de generación de peligros que atentan en contra del Sistema de la Seguridad Operacional.

    7.2 Explotadores de Aeródromos

    7.2.1 Responsabilidades del Explotador de Aeródromo

    1. El explotador del aeródromo deberá conformar y presidir un Comité para el Control de Fauna del Aeródromo (Numeral 7.3.1) y realizar todas las acciones necesarias para su funcionamiento y cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la presente NTC.

    2. El explotador del aeródromo deberá mantener actualizada la ubicación de los lugares atractivos para la fauna externos al aeródromo.

    3. El explotador del aeródromo deberá realizar un control permanente a fin de impedir que se aloje o conviva con fauna doméstica o silvestre al interior de las instalaciones del aeródromo, así también deberá realizar las gestiones pertinentes para impedir el ingreso desde zonas externas de cánidos, felinos, ganado y/u otros animales de hábitos terrestres.

    4. El explotador del aeródromo impedirá en todo momento la exposición de residuos que puedan ser atractivos para la fauna en el aeródromo.

    5. Los usuarios que posean instalaciones o realicen funciones en el aeródromo, no podrán alojar o dar sustento a animales domésticos o de granja en sus instalaciones, a excepción de canes que brindan ayuda a personas con necesidades especiales, canes adiestrados que sirven de apoyo a la seguridad o animales empleados para el control de fauna en el aeródromo, siempre y cuando estén acompañados de personal guía o responsable.

    6. Todo alumbrado en el lado aire, principalmente las luces que iluminen la plataforma, deberán de tener la propiedad de no ser un atractivo para insectos nocturnos, recomendándose para este efecto, iluminación de apariencia o tonalidad cálida (warm white).

    7. El explotador del aeródromo deberá realizar un control permanente sobre el crecimiento de vegetación en las franjas de pista, calles de rodaje y plataforma. De ser necesario, el control de la vegetación será en todo el lado aire del aeródromo. Asimismo, el explotador del aeródromo limitar el crecimiento de los árboles que estén dentro de los terrenos bajo su Administración y que crezcan hasta 150 m del eje de la pista y calles de rodaje, así como hasta 100 m de la plataforma; para lo cual deberá contar con un Programa de Limitación de Vegetación (Numeral 7.3.3.C.l.iv). Si la vegetación arbórea se encontrase en terrenos de propiedad de terceros pero dentro de las distancias antes indicadas, el explotador de aeródromo deberá realizar las gestiones pertinentes en las Entidades competentes para que se limite el crecimiento de dicha vegetación.

    8. El explotador del aeródromo deberá impedir o gestionar la eliminación de todo estancamiento de agua o formación de depresiones o irregularidades en el terreno del aeródromo o pavimentos, de manera que no puedan acumular agua después de las lluvias.

      1. La conformación y perfil del terreno en el margen y franja de la pista y calles de rodaje, deberá garantizar la adecuada evacuación de agua proveniente de la precipitación pluvial hacia el sistema de drenaje, sin formar charcos de agua, considerando las pendientes transversales establecidas en la RAP 314 Vol. I (3.4.14 y 3.11.5). El sistema de drenaje deberá movilizar toda el agua proveniente de las precipitaciones pluviales hacia el exterior del aeródromo, para lo cual deberá contar con un Programa de Mantenimiento del Sistema de Drenaje (Numeral 7.3.3.C.l.v).

    9. El explotador del aeródromo deberá realizar las gestiones necesarias a fin de eliminar e impedir la acumulación de cascajo o residuos de construcciones o la instalación de equipos o maquinaria en abandono bajo su Administración y que esta se ubique en el interior del aeródromo, a fin de evitar la formación de ambientes para refugiar o alojar fauna.

      7.2.2 Personal del aeródromo

    10. El Jefe del Aeródromo, realizará las gestiones necesarias para el cumplimiento del Plan para el Control de Fauna (Numeral 7.3.3), del seguimiento de los acuerdos establecidos en los Comités de Aeródromo para el Control de Fauna (Numeral 7.3.1). Asimismo se designará a un Oficial de Control de Fauna a dedicación exclusiva.

    11. El Jefe...

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