RESOLUCION, Nº 1380-GG-ESSALUD-2017, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Modifican disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de ESSALUD y las Directivas "Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas", "Pago de Subsidio por Maternidad" y "Pago de Prestación por Sepelio"-RESOLUCION-Nº 1380-GG-ESSALUD-2017
Emisor | TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO |
Fecha de la disposición | 5 de Octubre de 2017 |
Modifican disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de ESSALUD y las Directivas “Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, “Pago de Subsidio por Maternidad” y “Pago de Prestación por Sepelio”
RESOLIUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 1380-GG-ESSALUD-2017
Lima, 3 de octubre del 2017
VISTOS:
La Carta N° 1573-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; y, la Carta Nº 2069-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe N° 393-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246 se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa; y, con el Decreto Legislativo N° 1272 se dispone la modificación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la derogatoria de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;
Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1246 establece la prohibición por parte de las entidades del Estado de exigir a los administrados documentos tales como copia del Documento Nacional de Identidad, copias de la partida de nacimiento o certificado de defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo, legalización notarial de firmas, salvo exigencia por Ley expresa, copia de ficha RUC o certificado de información registrado ante SUNAT, así como cualquier otro documento que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública;
Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246 regula la interoperabilidad por la que las entidades de la Administración Pública que posean y administren información sobre identificación y estado civil, antecedentes penales, antecedentes judiciales, antecedentes policiales, grados y títulos, vigencia de poderes y designación de representantes legales, y titularidad o dominio sobre bienes registrados, deben ponerla a...
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