DECRETO SUPREMO, Nº 016-2017-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº 1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo 402.4 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú-DECRETO SUPREMO-Nº 016-2017-MINCETUR

EmisorCOMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú (en adelante, el Tratado) fue suscrito el 29 de mayo de 2008 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-RE, del 30 de julio de 2009;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2009-MINCETUR, el Tratado fue puesto en ejecución a partir del 1 de agosto de 2009;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2304 del Tratado, el mismo entró en vigor el 1 de agosto de 2009;

Que, el Artículo 2001 del Tratado, dispone el establecimiento de una Comisión Conjunta conformada por los representantes a nivel Ministerial de cada Parte;

Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Artículo 2001.3(d)(v) del Tratado, la Comisión Conjunta podrá avanzar en la implementación de los objetivos del Tratado mediante la aprobación de cualquier revisión de las Reglamentaciones Uniformes sobre Procedimientos de Origen que las Partes puedan desarrollar;

Que, en ese sentido, el Artículo 407 del Tratado faculta a las Partes a establecer y poner en ejecución Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo de Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio del Tratado;

Que, considerando lo antes expuesto, la Comisión Conjunta adopta la Decisión N°1, estableciendo Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo 402.4 (Obligaciones respecto a las Importaciones), y a través de la cual se precisa la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de las disposiciones de transporte directo cuando las mercancías hagan tránsito o transbordo en terceros países;

Que, en ese sentido, en caso de tránsito o transbordo sin almacenamiento fuera del territorio de las Partes, se puede acreditar haber cumplido con la condición de transporte directo presentando documento de transporte;

Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en la referida Decisión, en caso de tránsito o transbordo con almacenamiento se puede acreditar haber cumplido con la condición de transporte directo presentando los documentos de control aduanero que acrediten que la mercancía permaneció bajo control aduanero mientras estuvo fuera del territorio de las Partes, pudiendo la autoridad aduanera solicitar la presentación de otros documentos que también permitan acreditar que la mercancía permaneció bajo dicho...

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