RESOLUCION, Nº 0372-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N.º 008-2017-MDP-ABAN-APUR que desaprobó el pedido de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac-RESOLUCION-Nº 0372-2017-JNE

Fecha de publicación04 Octubre 2017
Fecha de disposición04 Octubre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Expediente Nº J-2017-00153-A01

PICHIRHUA - ABANCAY - APURÍMAC

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhonatan Tito Huamaní en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó la solicitud de vacancia en contra de Néstor Raúl Salas Carbajal, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El ciudadano Jhonatan Tito Huamaní, vecino de la localidad, mediante escrito, presentado el 2 de marzo de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, solicitó la vacancia del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los fundamentos siguientes:

  1. El regidor Néstor Raúl Salas Carbajal, abusando del cargo que ostentaba, logró que se contrate a su hermano Edwin Salas Carbajal como trabajador obrero (peón) en las obras que venía ejecutando la Municipalidad Distrital de Pichirhua, sin tener en consideración que esa conducta se encontraba prohibida por ley.

  2. Con los certificados de nacimiento se acredita que Néstor Raúl Salas Carbajal es hermano legítimo de Edwin Salas Carbajal por tener como progenitores a los señores Sebastián Salas Cruz y Angélica Carbajal Villarroel, por lo cual se tiene por establecido el entroncamiento familiar.

  3. En cuanto al segundo elemento, la condición de trabajador de Edwin Salas Carbajal a favor de la municipalidad se encuentra evidenciado con la Planilla de Trabajo del Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba, correspondiente al mes de mayo de 2015, en donde se identifica con el Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) Nº 31043228, el cual no guarda relación con su Ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), es decir, se identifica con un DNI falso, lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público. Así también, con la planilla de pagos de trabajo topográfico del Canal de Tinccoc [sic] de la Comunidad de Auquibamba, en la cual cobra sus haberes como peón consignando el DNI Nº 40349651, lo que sí corresponde a su documento de identidad. Está demostrado que Edwin Salas Carbajal ha laborado y percibido remuneración de la municipalidad porque las planillas de jornales de personal eventual, correspondientes al mes de abril, mayo y junio de 2015, tienen plena eficacia probatoria y, por lo tanto, cumplen con los requisitos exigidos con la norma legal.

  4. El regidor ha favorecido en forma directa a su familiar para que labore en la municipalidad en desmedro de otros pobladores de la comunidad.

    Ofrece los siguientes medios probatorios:

    - Acta de Nacimiento del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal y Partida de Nacimiento de su hermano Edwin Salas Carbajal (fojas 16 y 17).

    - Declaración que prestará el regidor cuestionado sobre la relación de parentesco con Edwin Salas Carbajal.

    - Ficha Reniec y DNI de Edwin Salas Carbajal (fojas 18 a 26).

    - Pago de planillas jornales a favor de Edwin Salas Carbajal que establece el vínculo laboral con la municipalidad (fojas 28, 31 y 34).

    Adjunta los siguientes documentos:

    - Acta de Nacimiento de Néstor Raúl Salas Carbajal (fojas 16).

    - Partida de Nacimiento de Edwin Salas Carbajal (fojas 17).

    - Formulario de Identidad de Edwin Salas Carbajal (fojas 18 y vuelta).

    - Copia de Libreta Militar de Edwin Salas Carbajal (fojas 19 y vuelta).

    - Tarjeta de Coordinación del Registro Militar de Edwin Salas Carbajal (fojas 20 y vuelta).

    - Ficha Registral Reniec de Edwin Salas Carbajal (fojas 21 y vuelta a 24).

    - Certificado de Inscripción Reniec de Edwin Salas Carbajal (fojas 25).

    - Copia de DNI de Edwin Salas Carbajal (fojas 26).

    - Comprobante de Pago Nº 467, de fecha 26 de junio de 2015, por la suma de S/ 4,830 (fojas 27).

    - Planilla de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón, con monto a pagar de S/ 1,150 (fojas 28).

    - Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de mayo, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón (fojas 29).

    - Comprobante de Pago Nº 323, de fecha 27 de abril de 2015, por la suma de S/ 2,480 (fojas 30).

    - Planilla de Pagos del Trabajo Topográfico del Canal Tincocc de la Comunidad de Auquibamba del mes de abril de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 40349651 como peón, con monto a pagar de S/ 240 (fojas 31 y 32).

    - Comprobante de Pago Nº 604, de fecha 21 de agosto de 2015, por la suma de S/ 2,990 (fojas 33).

    - Planilla de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón, con monto a pagar S/ 750 (fojas 34).

    - Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de junio de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón (fojas 35).

    Descargos del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal

    En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2017, el regidor manifestó que él no tuvo ninguna injerencia en la contratación de su hermano Edwin Salas Carbajal.

    El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pichirhua

    En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2017, por mayoría (1 voto a favor y 5 votos en contra), se desaprobó el pedido de vacancia (fojas 45 a 47).

    Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 48 y 49).

    Recurso de apelación interpuesto por el solicitante Jhonatan Tito Huamaní

    El 12 de abril de 2017, el solicitante Jhonatan Tito Huamaní interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017. Expone lo siguiente:

  5. Que con medios probatorios idóneos ha solicitado la vacancia del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal, porque aprovechando el cargo y la correcta administración de la municipalidad, ha logrado que su hermano Edwin Salas Carbajal labore a favor de la municipalidad, cometiendo de esta manera injerencia. La condición de trabajador de este último, se encuentra...

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