RESOLUCION, Nº 242-2017-SERFOR/DE, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas"-RESOLUCION-Nº 242-2017-SERFOR/DE

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2017

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe Técnico N° 072-2017-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 25 de agosto de 2017, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 172-2017-SERFOR/OGAJ de fecha 21 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, tiene como objeto regular la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, los servicios de ecosistemas forestales, plantaciones y otros ecosistemas de vegetación silvestre y las actividades forestales y conexos en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas, con arreglo a las disposiciones en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, el artículo 44° literal d) del citado Reglamento establece como un tipo de Plan de Manejo, la “Declaración de Manejo” (DEMA) definido como el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo; asimismo, el artículo 47° del mismo Reglamento, señala que SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de cada tipo de planes de manejo forestal;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la...

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