RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 372-2017-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban modificación de servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 7627, a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A.-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 372-2017-MEM/DM
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2017 |
Fecha de disposición | 12 Septiembre 2017 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa |
Lima, 12 de setiembre de 2017
VISTOS: El Expediente N° 32069698 sobre solicitud de modificación de servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 7627 (en adelante, SED N° 7627), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe N° 361-2017-MEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 107-96-EM se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., denominada Luz del Sur S.A.A. al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública, de fecha 26 de junio de 1998;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 449-98-EM/VME se impone la servidumbre de ocupación, entre otras, para la SED N° 7627, cuya ubicación proporcionada por Luz del Sur S.A.A. es calle D, Lote N° 1, Mz. I, Urb. Los Rosales Cuarta Etapa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, como consta en las publicaciones del aviso de solicitud de servidumbre, de fecha 21 de agosto de 1998, en el diario oficial El Peruano y en el diario Gestión;
Que, mediante documento con Registro N° 2668868, de fecha 30 de diciembre de 2016, Luz del Sur S.A.A. solicita la modificación de la servidumbre de ocupación de la SED
N° 7627, a fin de precisar que la referida subestación se encuentra ubicada en el Lote N° 1-A, Mz. I, calle María Isabel Granda (antes Calle D) Cdra. 1, Urb. Residencial Higuereta, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y no en la dirección que se señala en las publicaciones realizadas en los diarios, referidos en el considerando que antecede;
Que, el Informe N° 361-2017-MEM/DGE-DCE señala que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la referida modificación no altera la ubicación física de la SED N° 7627 y tampoco requiere mayor área de servidumbre, por lo que no corresponde compensación alguna;
Que, mediante Oficio N° 429-2017-MEM-DGE, notificado el 01 de marzo de 2017...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba