RESOLUCION, Nº 71-GCSPE-ESSALUD-2017, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Modifican la Resolución Nº 012-GCASEG-ESSALUD-2009 que aprobó los requisitos de inscripción al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes, así como también las causales de baja del registro y aprueban el formato “Declaración jurada respecto al predio para uso agrícola, avícola, acuícola o agroindustrial”-RESOLUCION-Nº 71-GCSPE-ESSALUD-2017

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2017

Modifican la Resolución Nº 012-GCASEG-ESSALUD-2009 que aprobó los requisitos de inscripción al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes, así como también las causales de baja del registro y aprueban el formato “Declaración jurada respecto al predio para uso agrícola, avícola, acuícola o agroindustrial”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS

N° 71-GCSPE-ESSALUD-2017

Lima, 25 de agosto de 2017

VISTOS:

La Carta N° 2069-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y el Informe N° 393-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27360, “Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario”, establece como beneficiarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, así como, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y cuyas actividades agroindustriales se encuentren comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG;

Que, el artículo 9° de la citada Ley, señala que los afiliados al Seguro de Salud Agrario y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con tres (03) meses de aportación consecutivos o con cuatro (04) no consecutivos dentro de los doce (12) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal y en caso de accidente, basta que exista afiliación;

Que, el artículo 29° de la Ley N° 27460, establece la incorporación al Seguro de Salud Agrario a los trabajadores de la actividad acuícola;

Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002-AG, establece que se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados;

Que, mediante Acuerdo N° 2-1-ESSALUD-2005, el Consejo Directivo de ESSALUD estableció los requisitos de afiliación al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes; asimismo facultó a la Gerencia de...

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