RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 381-2017-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Autorizan publicación de Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Procedimientos Mineros, y de Resolución Ministerial que aprueba criterios técnicos que exceptúan la presentación de solicitud de modificación de autorizaciones de inicio o reinicio de diversas actividades y otros-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 381-2017-MEM/DM

Fecha de publicación17 Septiembre 2017
Fecha de disposición15 Septiembre 2017
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Lima, 15 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe Nº 1326-2017-MEM-DGM/DNM y el Informe Nº 253-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;

Que, por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Mineros, que rige la tramitación de los procedimientos mineros que siguen los interesados ante los órganos administrativos contemplados en el Título Décimo Segundo de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;

Que, mediante Informe N° 608-2017-MEM/DGM/DTM de la Dirección Técnica Minera e Informe N° 1326-2017-MEM-DGM/DNM de la Dirección Normativa Minera, la Dirección General de Minería, sustenta el Proyecto de Decreto Supremo dictan disposiciones para la modificación de los artículos 36, 37, 38 y 75 y la inclusión del artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los criterios técnicos que determinan la no presentación de la solicitud de modificación de autorizaciones de inicio o reinicio de actividades de explotación, desarrollo, preparación y explotación (incluye plan de minado y botaderos) o de modificación de concesión de beneficio o la presentación de un Informe Técnico Minero;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese...

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