ACUERDO, Nº 144-2017-CR/GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Solicitan informe del cumplimiento de resolución ministerial que autorizó a Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego iniciar acciones judiciales para establecer el derecho de propiedad sobre predio ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima-ACUERDO-Nº 144-2017-CR/GRL

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Fecha de la disposición13 de Julio de 2017

Huacho, 13 de julio de 2017

VISTO: El pedido del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, quien solicita la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional solicitando al Ministerio de Agricultura un informe respecto al cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0191-2005-AG de fecha 18 de febrero de 2015, que autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales tendentes a establecer el derecho de propiedad que le corresponde al Ministerio de Agricultura, sobre la extensión superficial de 515.4200 ha., correspondiente al predio “Sin Nombre”, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que corre inscrito en el asiento 01, fojas 163 del tomo 66 de los Registros Públicos de Cañete y de las partidas electrónicas Nºs. 21002378 y 21002379;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los...

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