RESOLUCION, Nº 157-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Disponen la publicación en el portal de internet de Osinergmin del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del COES Nº 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad”-RESOLUCION-Nº 157-2017-OS/CD
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2017 |
Disponen la publicación en el portal de internet de Osinergmin del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del COES Nº 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 157-2017-OS/CD
Lima, 13 de julio de 2017
VISTA
La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) sobre el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad”, remitida mediante carta COES/D-093-2017; y la respuesta de observaciones presentada mediante carta COES/D-913-2017.
CONSIDERANDO
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores”, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, dictados por Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;
Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar...
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