ORDENANZA, Nº 395-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Dirección Regional de Educación de Amazonas y UGELs Bagua, Bongara, Chachapoyas, Condorcanqui, IBIR Imaza, Luya, Rodriguez de Mendoza y Utcubamba-ORDENANZA-Nº 395-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Fecha de la disposición22 de Junio de 2017

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Dirección Regional de Educación de Amazonas y UGELs Bagua, Bongara, Chachapoyas, Condorcanqui, IBIR Imaza, Luya, Rodriguez de Mendoza y Utcubamba

ORDENANZA REGIONAL

Nº 395-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos , y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo...

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